Trabajo del SENA
POR:
Diego Andres Reina Barbosa
1.
¿Cómo
se clasifican los derechos del Aprendiz SENA?
2.
¿Cómo
se clasifican los deberes del Aprendiz SENA?
3.
¿Qué
se requiere para solicitar un traslado a otro programa de formación?
4.
¿Qué
es considerado como Deserción, según el Reglamento del Aprendiz?
5.
¿Qué
motivos debe comprobar el aprendiz, para solicitar un aplazamiento de la
formación?
6.
¿Cuáles
son los criterios para calificar una falta del Aprendiz?
7.
Ofrezca
ejemplos de Sanción, según el Reglamento del Aprendiz.
8.
Explique
cuáles son las instancias en el conducto regular.
9.
Investigue
y explique las fases del debido Proceso para el SENA.
10.
¿Cuáles
son los procedimientos a seguir cuando la falta que comete un aprendiz es
grave?
Solución
1. ¿como se clasifican los derechos del aprendiz
SENA?
RTA:
1. A recibir inducción
completa del SENA, del proceso formativo y del compromiso como aprendiz SENA.
2.
A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual está matriculado,
y al crecimiento y desarrollo armónico de las dimensiones humanas según lo
contemplado en la misión del SENA
3.
A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,
herramientas, recursos: didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos)
disponibles para la Formación Profesional.
4.
A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz que
apoyan su desarrollo durante el proceso formativo, en la formación
titulada: presencial o bimodal.
5.
A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación
programadas por el SENA.
6.
A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad
Educativa,
7.
A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo
personal y promueva la convivencia social, sin detrimento de la divergencia
política, ideológica y de credo por parte de quienes tienen la responsabilidad
de dirección, deformación y de apoyo a la formación.
8.
A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido
proceso y el derecho de defensa
9.
A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso
formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos
o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.
10.
A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de
formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.
11.
A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de
formación profesional con el fin de protegerse contra la fuente, el medio
y su persona.
12.
A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de
los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su
mejoramiento.
13.
A participar en la evaluación de los instructores, como indicador para el
mejoramiento de los procesos formativos
14.
A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de
los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.
15.
A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la
libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa, sin
recurrir a situaciones violentas, causar daños o perturbar el orden y la
disciplina del centro.
16.
A recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite
como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y
devolverlo al culminar el programa de formación o en caso de cancelación de
matrícula.
2. ¿como se clasifican los
deberes del aprendiz Sena?
Se clasifican en:
1.
Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el
Reglamento del Aprendiz SENA y comprometerse a convivir en la comunidad educativa,
de acuerdo con ellos
2. informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de formación
o sobre los cambios en la información registrada en el momento de la matricula.
3.
Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como
Aprendiz SENA, tanto en la fase lectiva como productiva, y reintegrarlo al
finalizar la formación o cuando se presente cancelación de la matricula.
En caso de pérdida colocar el denunció respectivo y solicitar un duplicado
4.
Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje
para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación
en el SENA.
5.Conservar
y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material
didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los
materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el
ambiente de aprendizaje donde sea necesaria su utilización, aceptando las
condiciones de prevención suministradas por el Instructor- tutor y
organizándolos al terminar su utilización, respondiendo por los daños
ocasionados a éstos, cuando sean ocasionados intencionalmente o por descuido.
6.
Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia:
obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia,
compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la
Comunidad Educativa y utilizar el vocabulario que refleje respeto, cultura
y educación en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos
(foros de discusión, chats o correo electrónico)
7.
Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de
la Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información
que se publique en los medios de comunicación y trabajo colaborativo
institucional, tanto físicos como digitales. Evitar el envío de material
multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto
de las actividades formativas.
8.
Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos
generados en los grupos de trabajo o de terceros.
9.
Informar al instructor - tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo
cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro
de formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere
sospechosa dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje,
permitiendo la actuación oportuna preventiva o correctiva
10.
Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor –
tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.
11.
Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los
avances en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de
evaluación emitido por el instructor – tutor.
12.
Apoyar el desempeño de los instructores - tutores en su práctica docente como
elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el
mejoramiento institucional
13.
Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que
se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución
de patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.
14.
Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro,
colaborando y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el
medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la
supervivencia de especies vegetales y animales.
15.
Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los
elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos
sin transferirlos a terceros
16.
Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y
actividad a desarrollar.
17.
Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y
cuando estas no afecten el buen desempeño
Formativo,
así como respetar la opinión de los diferentes miembros de la Comunidad
Educativa
18. Atender
y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas
o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional
3. ¿que se requiere para
solicitar un traslado a otro programa de formación?
ARTICULO
10.Los trámites académicos son aquellas diligencias que los Aprendices
adelantan para obtener su registro académico o documentos originales o
duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias
académicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y
retiro voluntario.
Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.
PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.
PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los emitirá así:
- Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.
ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.
ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.
ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.
PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.
PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los emitirá así:
- Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.
ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.
ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.
ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
4. ¿Qué es considerado como
Deserción, según el Reglamento del Aprendiz?
Proceso
de formación y cumplimiento deserción: participación y cumplimiento del
aprendiz Sena como gestor principal de su proceso de formación de manera activa
y oportuna en las diferentes activas de aprendizaje, los procesos de formación
en el Sena promueven las responsabilidad de cada aprendiz en la gestión de su
proceso del aprendizaje
Cumplimiento
justificado: el incumplimiento del aprendiz se da cuando deja de cumplir
las evidencias del aprendizaje y la participación y actividades o virtuales
pactadas en la ruta del aprendizaje presentando un soporte comprobable que
explique dicho evento por ej.: incapacidades medicas como calamidad domestica,
y tramite de etapa practica u otras debidamente soportadas que requiere el
aprendiz
Incumpliendo
justificado: el incumplimiento del aprendiz hay entrega de evidencias de
aprendizaje o participación en
Actividades
presenciales o virtuales y prácticas que no fueron reportadas y justificadas
por el aprendiz al coordinador académico previamente dentro de los dos días
hábiles a su ocurrencia, cuando la razón expuestas por el aprendiz o el
soporte presentado que no justifican el incumplimiento
Deserción
se considera deserción: cuando un aprendiz injustificadamente no se presenta a
las actividades del programa de formación, durante un mes cuando a la terminada
el periodo de aplazamiento aprobada por el Sena, el aprendiz no reingresa al
programa de formación. cuando transcurre dos años contado partir de la fecha
determinación de la etapa lectiva del programa cuando un aprendiz no ha
presentado la evidencia de la etapa practica evidenciada una de estas
situaciones el instructor o la persona responsable del seguimiento respectivo
reportara el hecho de coordinador académico deberá enviar una comunicación al
aprendiz a la ultima dirección registrada en el sistema de información ya
justificándole su incumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al
envió .si el aprendiz no responde no son justificadas las razones que exponga
el subdirector del centro de formación contra esta decisión procede el recurso
de reposición ante el subdirector de centro del Sena
5.
¿Que motivos debe comprobar el
aprendiz, para
Solicitar un aplazamiento de
la formación?
Motivos
de aplazamiento
Es
la solicitud del aprendiz por escrito para un retiro
Temporalmente
de la formación, algunos motivos pueden ser
Maternidad
Enfermedad
Calamidad
domestica
Servicio
militar
6. ¿cuales son
los criterios para calificar una falta del aprendiz?
Falta
disciplinaria: cuando el aprendiz incumple un deber de carácter disciplinario.
Faltas
académicas: se relaciona con el compromiso del aprendiz e incumple un deber de
carácter académico.
Compensar
el perjuicio causado
Confesar
las faltas
Daños
causados y efectos
Rendimiento
del aprendiz
Antecedentes
del aprendiz
Participación
del aprendiz
7. ¿Ofrezca
ejemplos de Sanción, según el Reglamento del Aprendiz?
Las
sanciones son falta académica o disciplinaria. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
El llamado de atención escrito es cuando el servidor público lo impone
ya que está establecido en el reglamento, por la falta disciplinaria o
académica cometida por el aprendiz. Este llamado va dirigido al subdirector del
centro de aprendizaje.
Condicionamiento de la matricula, esto sucede cuando el aprendiz no justifica la entrega de evidencias de aprendizaje, por incumplimiento del plan de mejoramiento y por la gravedad de las faltas y criterios de calificación señalados
La cancelación de la matricula; es la sanción propuesta por el subdirector del centro, esto sucede cuando se presentan las siguientes causas: Apoyar o realizar actos que afecte los derechos de la educación, destruir o dañar alguna instalación del campo de aprendizaje, estafar o abusar de la confianza de algún miembro de la comunidad educativa, cuando los antecedentes del aprendiz ya tengan consecuencia de condicionamiento de matrícula.
Condicionamiento de la matricula, esto sucede cuando el aprendiz no justifica la entrega de evidencias de aprendizaje, por incumplimiento del plan de mejoramiento y por la gravedad de las faltas y criterios de calificación señalados
La cancelación de la matricula; es la sanción propuesta por el subdirector del centro, esto sucede cuando se presentan las siguientes causas: Apoyar o realizar actos que afecte los derechos de la educación, destruir o dañar alguna instalación del campo de aprendizaje, estafar o abusar de la confianza de algún miembro de la comunidad educativa, cuando los antecedentes del aprendiz ya tengan consecuencia de condicionamiento de matrícula.
8. Explique cuáles son las instancias en el conducto
regular
El directamente implicado
Un mediador designado
La siguiente instancia de este punto en adelante.
9. Investigue y explique las fases del debido
Proceso para el SENA.
Elaboración unidades de competencia: las competencias laborales se
definen y estandarizan con las personas que hacen el trabajo (conocimiento,
experiencia y detalle técnico
Diseño de estructuras curriculares: el equipo de diseño y
desarrollo curricular, realiza verificaciones internas tales como definición de
unidades, definición de resultados, revisión de componentes y revisión de
aspectos de calidad pedagógica; y externas con instructores e uno o dos centros
de formación
Desarrollo curricular: verificación interna, verificación externa,
ajustes o modificaciones, planeación, metodología, actividad de enseñanza-
aprendizaje y evaluaciones.
10. ¿Cuáles
son los procedimientos a seguir cuando la falta que comete un aprendiz es
grave?
Si la falta es grave se hacen dos llamados de atención y se solicita la
realización del comité, no se puede omitir ninguna frase del proceso.
El conocedor debe generar un informe de todos los aspectos implicados,
debe tener una evidencia documental, los documentos deben ser entregados al
coordinador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario